Construir en una finca

Las fincas rústicas son normalmente no urbanizables. Estamos hablando de fincas que están destinadas esencialmente a un uso agrícola. Esto es así en todo el territorio español.

Las posibilidades de construir una vivienda unifamiliar en una finca rural, y según la Ley de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón son:

1- Los municipios podrán otorgar licencia de obras para la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.

2- Se exigirá que exista una sola vivienda por parcela, que los edificios no rebasen los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que las parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación.

3- Respecto a las edificaciones ya existentes en las fincas, los llamados «masicos», siguen en pie la mayoría de ellos y muchos están para rehabilitar. Reformarlos y ampliarlos es posible solicitando el permiso correspondiente al Ayuntamiento y obteniendo la licencia necesaria.

4- En el caso de una finca de secano con una superficie mínima de 4.000 m2, se permite legalmente la construcción de un «mas» o caseta. Por cada 100m2 de terreno se puede construir un metro, hasta un máximo de 30m2 por una superficie de terreno de 4.000m2. Para más terreno, se permite más metros de construcción

5- Si se trata de una finca de regadío con una superficie mínima de 1.000 m2 es posible la construcción, en Maella. En Caspe se pide un mínimo de 2.500m2 en regadío, para construir una caseta mínima de 30m2

6- La colocación de un bien mueble que no requiera ningún tipo de cimentación sobre el suelo (yurtas, tipis, casas de madera, mobilhomes…) sólo está permitida solicitando el correspondiente permiso al Ayuntamiento.

Todas maneras, hay que tener en cuenta que cada Ayuntamiento tiene su propia normativa y la superficie permitida para construir es distinta.